Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 03-0828, 13/05/2004
Expediente03-0828
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Luisa Rodríguez López contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no se estaban violando los derechos denunciados por la accionante y que no cumplía con los requisitos para la procedencia de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo procede, entonces, cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Sin embargo, hace falta destacar que la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación no constituyen per se una infracción constitucional, al igual que las respectivas valoraciones de las pruebas que realice el juez de la causa, ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. En el presente caso, se trata de acceder a una nueva instancia judicial o administrativa, o de lograr la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; y no, de la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la pretensión de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida el 17 de marzo de 2003, y se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana María Luisa Rodríguez López, asistida por la abogada Luisa Elena Maza, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoigualdad ante la leytutela judicial efectivasentenciacompetenciainconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca