Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 02-1339, 23/04/2003
Expediente02-1339
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por DOMINGOS DA COSTA DIOGO y otros contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había determinado la incompetencia para conocer la causa, declinando el conocimiento a un tribunal de primera instancia civil. La Sala observa que la apelación no era proponible debido a la naturaleza del proceso de amparo y la improponibilidad de la regulación de competencia en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que contra la sentencia, que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declinó la competencia del juicio que se habría propuesto en contra de los ahora demandantes en amparo, no era proponible el recurso de apelación y tampoco la regulación de competencia en el marco de un proceso de amparo. En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil el medio de impugnación idóneo ante una declaratoria de incompetencia es la regulación de competencia. Ahora bien, en materia de amparo constitucional, la regulación de competencia es improponible, toda vez que no es propio de la naturaleza breve, sumaria y eficaz del proceso de amparo la creación de incidencias procesales, puesto que, en esta materia de tutela constitucional, deben evitarse dilaciones que impidan un juzgamiento expedito de las pretensiones de orden constitucional que hubieran sido deducidas en la demanda.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación que propusieron el ciudadano DOMINGOS DA COSTA DIOGO, INVERSIONES DAIANNA C.A. y PANADERÍA Y PASTELERÍA M & M S.R.L., mediante la representación del abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, contra la sentencia que dictó, el 20 de mayo de 2000, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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