Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 02-0131, 08/05/2002
Expediente02-0131
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Josefina González Blanco en representación de su hijo menor, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente a la irretroactividad de la ley, al acceso a la justicia y al debido proceso, en relación con una reforma de sentencia dictada por la mencionada Corte. La Sala consideró que la pretensión cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana Josefina González Blanco, en representación de su menor hijo, contra la decisión que dictó, el 19 de julio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón notifique de esta decisión a quien obró como parte querellante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Igualmente, notifique de esta decisión al Juez de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien solicitó la consulta-aclaratoria impugnada. Cumplida esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionalirretroactividad de la leydebido procesoacceso a la justiciaCorte de Apelacionessentencia penalderechos fundamentales