Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0878, Exp. 23-0167, 11/06/2025
Expediente23-0167
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Eduardo José Rodríguez López en representación de José Gregorio Gómez Graffe. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la defensa a solicitar la remisión del caso a la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no aceptaba la remisión y ordenó la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones para continuar con el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

Así, en el caso sub examine, el accionante al haber sido notificado de la decisión dictada el 21 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo primigenia, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber agotado los medios recursivos ordinarios y extraordinarios; solicitó la remisión de la causa a esta Sala Constitucional, en atención “(…) a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley [Orgánica] de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, observándose que la parte accionante no esgrimió expresamente en su solicitud que apeló del referido fallo, por lo que yerra la mencionada corte de apelaciones en tramitar dicha solicitud como un recurso de apelación. Ahora bien, las consultas obligatorias de los fallos proferidos por los tribunales que actúan como sede de primera instancia constitucional, referidas en los artículos invocados por el accionante, el primero de ello, artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, no es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial y no de un amparo para la libertad personal; aunado a que dicha consulta está prevista para los tribunales superiores para que conozcan en segunda instancia de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia; y el segundo, respecto a la consulta de oficio contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre el Derechos y Garantías Constitucionales, fue derogada por esta Sala mediante sentencia n.° 1307 del 22 de junio de 2005. En tal sentido, no acepta la remisión efectuada por Corte de Apelaciones del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur de

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la remisión efectuada por Corte de Apelaciones del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, por lo que se ORDENA la devolución del expediente a dicha corte.

Palabras clave

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