Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0878, Exp. 18-0123, 11/07/2023
Expediente18-0123
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Ramón Pineda Rodríguez en representación de los ciudadanos Gilson Mauricio Barroeta Flores, Yurnel Miguel Barroeta Rondón y Alfredo José Barroeta. La decisión se fundamenta en que ha cesado la violación de derechos constitucionales, dado que se acordó la libertad de los ciudadanos mencionados en un proceso anterior, lo que hace que la acción carezca de objeto.
Extracto de la motiva
Que “(…) en la conjugación de los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucional, se obliga al juez a dar lo que la ley concede a los hoy agraviados, al interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso que cumpla la realización de la justicia (como apunta el 257 Constitucional), frente a ese proceso penal que ha rebasado los parámetros de juzgamiento, y ante a ese error jurídico que causa agravio constitucional, es que surge el amparo como único medio restablecedor. Al igual, nótese que no hay lapso de caducidad que permita entronizar una injusticia notoria, que haga constitucional un acto violatorio de ésta; dado que se soslayó una obligación de hacer que como garantía del debido proceso dispuesto en el 49.1 de la Carta Bolivariana, debió cumplir en sometimiento estricto de una norma adjetivo (…)”. Que “(…) sostiene es[a] defensa que la omisión atacada en amparo, desdeña la tutela judicial efectiva, ya que dentro de ésta se encuentra el derecho a que los órganos judiciales resuelvan la controversia mediante una decisión fundada en derecho (…)”. Que “(…) es preciso arribar al derecho a la libertad personal como derecho humano, que implica un bien indisoluble del hombre mismo y su restricción o limitación es excepcional por motivos legales, lo que se proclama es su inviolabilidad e importancia generadora y protectora, a su vez de otros derechos humanos, pues sin la libertad se frustran otros derechos y aspiraciones del individuo, por ello la doctrina lo titula como libertades fundamentales (…)”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE, por causal sobrevenida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado José Ramón Pineda Rodríguez.