Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0878, Exp. 18-0504, 31/10/2022
Expediente18-0504
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónNO CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Desocupación Arbitraria de Viviendas, realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario. Se determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que no se realizó el debido contraste entre la norma desaplicada y la Constitución. La Sala ordenó al tribunal de origen que emitiera un nuevo pronunciamiento sobre el caso, reafirmando la importancia del debido proceso y la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La norma transcrita indica, el deber que tienen los jueces, de aplicar preferiblemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aquellos casos en los que se solicite la aplicación de una norma que colide con las disposiciones constitucionales. Sobre el particular, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 833 de 25 de mayo de 2001 (caso: Instituto Autónomo Policía de Chacao), estableció que la desaplicación por control difuso sólo procede cuando la colisión entre el Texto Fundamental y la norma sobre la cual recae la desaplicación es clara y precisa; es decir, cuando resulta patente la confrontación entre ambos dispositivos (constitucional y legal). Caso en que el Juez del proceso, actuando a instancia de parte o de OFICIO, la desaplica (la suspende) para el caso concreto que está conociendo, dejando sin efecto la norma en dicha causa (y sólo en relación a ella), haciendo prevalecer la norma constitucional que la contraría. Por lo tanto, el juez que ejerce el control difuso, no anula la norma inconstitucional, haciendo una declaratoria de carácter general o particular en ese sentido, sino que se limita a desaplicarla en el caso concreto en el que consideró que los artículos de la ley invocada, o hasta la propia ley, coliden con la Constitución. Esa doctrina ha sido ratificada mediante sentencia de número 1912 de Fecha 11 de julio de 2003 recaída en el caso Puertos de Sucre S.A y sentencia número 2785/2003 de Fecha 24 de octubre de 2003 recaída en el caso Ángel Rosalino González. La última de las referidas sentencias señaló que el ‘control difuso constitucional que puede efectuar cualquier juez de la República dentro del proceso, se limita a desaplicar la norma legal que colide objetivamente con una disposición constitucional, no estando dado a los jueces, interpretar las normas legales y constitucionales por deducir una contradicción entre ellas’. En esta línea se ha pronunciado la de la Sala Constitucional, Mediante Sentencia Número 565/ 2005 De Fecha 22 De Abril De 2005, Recaída En El Caso Frank Wilman Prado Calzadilla, en la cual se señaló que la decisión en materia de control difuso debe ser una decisión expresa y que por tanto no es aceptable una especie de control difuso tácito de la constitucionalidad. Dicha sentencia señaló que ‘no puede reputarse como sobreentendida la inconstitucionalidad de una norma legal que en principio goza de una presunción de legitimidad. Por el contrario, el ejercicio judicial del mecanismo de protección de la Constitución en comentario, debe contener un análisis expreso que justifique la desaplicación para el caso concreto de una norma legal que pretende ser cuestionada. Esa facultad que fue conferida a los jueces para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas constituye también un deber que se deriva de un imperativo que les impone de manera directa una norma constitucional; por tanto, en todos los casos en los que éstos aprecien alguna incompatibilidad entre una Ley u otra norma jurídica con la Constitución, están obligados al ejercicio del control difuso.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer en revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de junio de 2018, en la cual, se desaplicó por control difuso el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. 2.- NO CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. 3.- ANULA la decisión sometida a revisión y se ordena al referido Juzgado que vuelva a emitir un pronunciamiento en el expediente 13.453 de su numeración.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidaddesaplicaciónderecho de defensasupremacía constitucionalnormas jurídicas

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