Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0878, Exp. 17-1092, 05/12/2018
Expediente17-1092
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de Jorge Luis Ávila Barreto, quien alegó vulneración de derechos al debido proceso en un caso penal. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, considerando que las afirmaciones de hecho presentadas interesan al orden público constitucional. Se ordenó verificar el estado actual de la causa y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de la orden emitida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa que el cardinal 16 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Por otra parte, el artículo 106 de la referida Ley establece: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. En el caso sub examine se solicita a esta Sala que avoque al conocimiento de una causa en la que se decretó el sobreseimiento de la misma con fundamento en el cardinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía 19 Nacional Plena del Ministerio Público; al considerar, que en el acto conclusivo deliberadamente se omitieron aspectos importantes de la investigación, además de que hubo un manejo inadecuado en la designación de los Fiscales del Ministerio Público, lo que perjudicó derechos constitucionales de la víctima en el proceso penal, la sociedad mercantil Grupo Caltuca, S.A.; por lo que, prima facie, la competencia para conocer el presente asunto, le correspondería a la Sala de Casación Penal de este Tribunal y no a esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Establecida la competencia, esta Sala estima necesario, antes de proceder a emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud y ante el desistimiento que el 1 de noviembre de 2017 hizo el peticionante, verificar el estado actual de la causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto: i) el estado actual del expediente identificado con el alfanumérico 13C-S-1126-16, nomenclatura del Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal; y ii) si contra el auto que decretó el sobreseimiento de la causa fue ejercido algún recurso, cuál fue su resulta y que remita copia certificada de los recaudos que soporten dicha información.