Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 15-0638, 21/10/2016
Expediente15-0638
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 01 del 05 de enero de 2016, relacionada con la renovación de las nóminas de las organizaciones políticas. Se abordaron las solicitudes de aclaratoria presentadas por el Consejo Nacional Electoral y otros actores políticos, destacando la importancia de la legitimidad y la participación democrática en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Consejo Nacional Electoral (CNE) como fundamento de su solicitud esgrimió los siguientes argumentos: Que, 'Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para que tenga lugar la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 415, de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente notificada a este Órgano Electoral en fecha 13 de junio de 2016, con motivo del recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, interpuesto por el ciudadano CÉSAR ELÍAS BURGUERA VILLEGAS, actuando en su condición de '(…) ciudadano con derecho a asociarse con fines políticos y tener participación en la dinámica política de la Nación en cualesquiera de sus ámbitos (…)', mediante la cual se acordó '…oficiar al Consejo Nacional Electoral para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes al recibo del oficio que se acuerda librar, informe cuáles de los sesenta y dos (62) partidos que aparecen en la lista publicada en las Normas antes referidas, no han participado, en los dos últimos eventos electorales de carácter nacional sucesivamente, en atención a lo dispuesto en el literal (sic) c) del artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y a los (sic) dispuesto en el fallo n.° 01 del 5 de enero de 2016'. Que, en ese sentido, procedía a solicitar la aclaratoria de la sentencia supra señalada, en los siguientes términos: Que, en la República Bolivariana de Venezuela, los dos (2) últimos eventos electorales de carácter nacional efectuados de forma sucesiva, correspondían a las elecciones Presidenciales del año 2013 y las elecciones Parlamentarias celebradas en el año 2015. Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales los cargos de Presidente o Presidenta de la República eran cargos unipersonales y se eligen en base a la mayoría relativa de votos, y que, por otra parte, para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional se aplica un sistema paralelo de personalización del sufragio para los cargos nominales (circunscripción nominal) y de representación proporcional para los cargos de la lista.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- RESUELTAS las solicitudes de aclaratoria de la sentencia n.° 1, de fecha 05 de enero de 2016, referente a la renovación de la nómina de las asociaciones con fines políticos. 2.- ACUERDA otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho descritas en el presente fallo. Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión. 3.- Se ORDENA al órgano rector electoral que en el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos, reprogramado por esta Sala, DEBE verificar la nómina de inscritos a los fines de evitar que se produzca la doble militancia en alguno de ellos, y en caso de producirse, debe pronunciarse inmediatamente y remitir resultas a esta Sala. 4.- Se ESTABLECE que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional.
Palabras clave
aclaratoriarenovaciónnóminasorganizaciones políticasConsejo Nacional Electoral