Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 14-0662, 20/07/2015
Expediente14-0662
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que la decisión del juzgado estaba viciada de incongruencia omisiva y violaba derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva. Se anula el fallo del 16 de marzo de 2011 y se ordena a un tribunal de igual grado dictar una nueva sentencia aplicando la doctrina correspondiente sobre la naturaleza del contrato objeto de la demanda principal y la reconvención propuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que el fallo objeto de revisión incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, así como en una clara violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como a la confianza legítima y expectativa plausible al aplicar un criterio jurisprudencial dictado con posterioridad al momento de introducción y admisión de la demanda. Por lo tanto, se anula el fallo del 16 de marzo de 2011, del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena a un tribunal del mismo grado y de la misma Circunscripción Judicial, dictar nueva sentencia aplicando la doctrina correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por PANADERÍA LA CESTA DE LOS PANES, C.A., de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA el fallo objeto de revisión. TERCERO: Se ORDENA al tribunal de primera instancia que resulte competente por distribución, dictar nueva sentencia aplicando los criterios vigentes para el momento de la interposición de la demanda. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a todos los presidentes de los distintos circuitos judiciales del país para que se haga extensivo su conocimiento en todos los tribunales de la República y su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisiónsentenciaopción de compraventatutela judicial efectivaincongruencia omisiva