Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 06-0300, 09/07/2013
Expediente06-0300
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por Marcel Granier H., Oswaldo Quintana C. y RCTV, C.A. contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Sala argumenta que la norma impugnada no afecta de manera confiscatoria los derechos de propiedad y que la carga de servicio impuesta a los operadores de telecomunicaciones es legítima en el contexto del derecho a la información y la libertad de expresión. Se concluye que la norma se encuentra dentro del marco regulatorio del Estado y no es contraria a la Constitución.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que componen el expediente, observa la Sala que se encuentra pendiente de decisión la intervención de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como la solicitud de continuación de la causa y con ella, de convocar a la audiencia pública. Ello, así es preciso observar lo siguiente: En el caso bajo examen, los recurrentes solicitaron la declaratoria de nulidad del artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sobre la base de los siguientes argumentos: Que la norma impugnada, constituye una restricción ilegítima del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, dispuesto en los artículos 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Que tal como se desprende de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la imposición arbitraria de información, constituye un obstáculo al libre flujo informativo. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la imposición de información resulta arbitraria cuando no versa sobre el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; la protección a la seguridad nacional; el orden público; la salud y la moral pública. Que la obligación de transmitir información, es una restricción del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que sólo resulta admisible cuando se busca tutelar los bienes jurídicos supra señalados y que, en tal caso, el Estado debe comprobar que la utilidad y la oportunidad de la imposición. Que aun cuando la imposición de información, se fundamente en razones de respeto a los derechos o a la reputación de los demás; la protección a la seguridad nacional; el orden público; la salud y la moral pública, la misma resultará arbitraria, cuando no tenga límites, lo que ocurriría cuando “la ley no establezca límites a tal imposición; por ejemplo, de carácter temporal, o de carácter material referido a los contenidos”. Que la norma impugnada, no se encuentra justificada en razones de seguridad nacional, toda vez que el propio texto normativo excluye dicho fundamento. Que la aplicación del artículo impugnado no supone la vinculación de la información con el orden público, la salud y la moral pública, o la protección de los derechos o la reputación de los demás, lo cual evidencia que la habilitación legal a favor del Ejecutivo Nacional, tiene carácter arbitrario e ilimitado.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marcel Granier H., Oswaldo Quintana C., y la sociedad mercantil RCTV, C.A., contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.970, del 12 de junio de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

libertad de expresiónderechos humanostelecomunicacionesnormativaarbitrariedadconstitucionalidad

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