Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 05-2234, 26/06/2012
Expediente05-2234
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa presentada por la sociedad mercantil Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes. La Sala ordenó a la Alcaldía informar sobre la situación del Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo y si ha habido un decreto expropiatorio relacionado con el inmueble en cuestión. Además, se estableció un plazo de cinco días para cumplir con la orden y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, y aunado al hecho de que la representación judicial de la parte accionante no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 4 de mayo de 2010, considera esta Sala en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, informe a esta Sala, en primer lugar, si el “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”, vale decir los terrenos en los cuales se encuentra instalado o los bienes destinados para su funcionamiento han sido objeto de un decreto expropiatorio y; en segundo lugar, remita copia certificada del decreto expropiatorio de ser el caso y de cualquier otro acto vinculado con el mismo, relativo a la ocupación del referido matadero (ocupación previa o temporal); por último, informe si existe en la actualidad en sede judicial, actuaciones relacionadas con la presunta expropiación del “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”.
Dispositiva
ORDENA a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, informar a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, en primer lugar, si el “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”, vale decir los terrenos en los cuales se encuentra instalado o los bienes destinados para su funcionamiento han sido objeto de un decreto expropiatorio y; en segundo lugar, remita copia certificada del decreto expropiatorio de ser el caso y de cualquier otro acto vinculado con el mismo, relativo a la ocupación del referido matadero (ocupación previa o temporal); por último, informe si existen en la actualidad en sede judicial actuaciones relacionadas con la presunta expropiación del “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”.