Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 08-0536, 11/08/2010
Expediente08-0536
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de Oswaldo Alfredo Caruci Torres, quien impugnó una sentencia que negó la nulidad absoluta en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no había agotado la vía ordinaria de apelación. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el defensor no presentó la copia de la sentencia impugnada, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia objeto de apelación fue dictada el 3 de abril de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y apelada tempestivamente por los accionantes, el 7 de abril de 2008, es decir dentro del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales. Ciertamente, el juez de la primera instancia constitucional declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, ya que en el caso de autos el accionante podía ejercer el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial, que presuntamente lesionó los derechos constitucionales del accionante. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, constató la Sala que el defensor privado del accionante no consignó junto con el libelo de su acción de amparo copia de la decisión impugnada, es decir, la sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De allí que, el amparo deviene inadmisible.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de abril de 2008 por el defensor privado del ciudadano OSWALDO ALFREDO CARUCI TORRES y CONFIRMA, por otros motivos, la sentencia dictada el 3 de abril de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial, extensión Barquisimeto, que negó la solicitud de nulidad absoluta solicitada por el defensor privado en la audiencia oral y pública, en la causa penal seguida al accionante por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal.