Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 09-0446, 03/07/2009
Expediente09-0446
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Sociedad Mercantil C.A. AZUCA, alegando violaciones a sus derechos laborales. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la demanda se dirigía contra una persona jurídica privada, lo que corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. En consecuencia, se declinó la competencia y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente.

Extracto de la motiva

De conformidad con los criterios atributivos de competencia material, por el grado y por el territorio, que acogió el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que esta Sala es incompetente para el conocimiento, en primera instancia, de la pretensión de tutela constitucional que se incoó “contra las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones provenientes de la Sociedad Mercantil C.A. AZUCA”, ya que dicho amparo se planteó contra una persona jurídica privada de carácter mercantil, quien, supuestamente, habría lesionado derechos y garantías constitucionales de naturaleza laboral; en consecuencia, el conocimiento de la demanda de amparo de autos compete a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lugar donde se habría consumado la supuesta lesión que originó dicha pretensión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron, el 16 de abril de 2009, los ciudadanos Andrés Rafael López, Douglas Antonio Gallardo, Rafael María Camacaro, Denny Daniel Verde Lameda, Miguel Alberto Rojas, Alejando José Romero Marín, Orlando Antonio Piña, Ricardo Antonio Gatica, Armando Antonio Flores, Euclides Arnoldo Rodríguez Colombo, Reynaldo José Meléndez, Jesús María Álvarez López, José Gregorio Morillo Piñeres, Ely Odulfo Peña Parra, Carlos Enrique Meléndez Pérez, Luinay Augusto Gallardo Suárez y Carlos José Rodríguez, contra Azuca C.A. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la misma circunscripción judicial, para que lo distribuya al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda.

Palabras clave

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