Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 08-0541, 30/05/2008
Expediente08-0541
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acordó la medida cautelar solicitada por Hilda Licide Suárez Almeida, quien había interpuesto un amparo constitucional contra un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Vargas. La recurrente alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso, argumentando que el juzgado había incurrido en ultrapetita e incongruencia al declarar inadmisible su demanda de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió que existían elementos suficientes para justificar la suspensión de la entrega material del inmueble arrendado hasta que se resolviera el juicio de amparo.

Extracto de la motiva

La forma como interpretan la Ley el juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Y más adelante precisó que a través de un recurso de amparo constitucional no se puede proceder a analizar los medios probatorios y valorarlos, pues hacerlo sería actuar como juez de mérito, para lo que el Tribunal constitucional carece de competencia, indistintamente de que la sentencia contra la que se accione en amparo haya valorado mal o bien las pruebas presentadas, o haya estado ajustada o no a derecho. El amparo no es una nueva instancia judicial para la tutela de los derechos o intereses, sino la reafirmación de los valores constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada y ordena a los Juzgados Primero Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se abstengan de la realización de la entrega material hasta cuando se decida, en definitiva, el amparo constitucional que fue interpuesto por HILDA LICIDE SUÁREZ ALMEIDA contra el fallo que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 31 de enero de 2008.

Palabras clave

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