Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 07-0459, 11/05/2007
Expediente07-0459
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no acepta la remisión del expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que contenía la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones de un juzgado. La Sala argumenta que el abogado que representaba a los demandantes no tenía poder suficiente para apelar, lo que lleva a declarar la apelación como no interpuesta. Además, se ordena a la Corte Primera que notifique a los actores para que puedan apelar si lo consideran necesario, garantizando así su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, considera perentorio esta Sala advertir que los quejosos interpusieron la presente acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debidamente asistidos por el abogado Pedro Balart Mieses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.904. Dicha acción fue declarada improcedente in limine litis por el referido Órgano Jurisdiccional, de cuya decisión se dio por notificado tácitamente el mencionado profesional del derecho, apelando de la misma y atribuyéndose la cualidad de “apoderado actor” de los ciudadanos Ninoska de la Trinidad Paredes, Carolina Ruiz Montesinos, Juan Antonio Liendo Cardona y Norberto López Pérez. Asimismo, constata esta Sala que al folio 27 del presente expediente corre inserto copia certificada del poder apud acta que fuere otorgado por los ciudadanos Ninoska de la Trinidad Paredes, Carolina Ruiz Montesinos, Juan Antonio Liendo Cardona y Norberto López Pérez, al abogado Pedro Balart Mieses, antes identificado, para que los representara en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el acto de elección e instalación de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Vargas. Cabe destacar que, tratándose de un poder apud acta conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sólo faculta al abogado para actuar en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato. En efecto, es criterio reiterado de esta Sala, que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, y siendo que la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales no constituye una instancia del juicio primigenio, el poder apud acta otorgado en el expediente de la causa contencioso administrativa que dio lugar a la decisión objeto de impugnación es insuficiente para la apelación interpuesta en el curso de la acción de amparo constitucional que se instauró, lo que equivale a una falta o ausencia de poder que se traduce en una manifiesta falta de representación.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la remisión del expediente enviado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos NINOSKA DE LA TRINIDAD PAREDES, CAROLINA RUIZ MONTESINOS, JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA y NORBERTO LÓPEZ PÉREZ, anteriormente identificados, contra la sentencia del 22 de enero de 2007, que declaró procedente el amparo cautelar interpuesto por los referidos ciudadanos y la decisión del 6 de febrero de 2007, que declaró “improcedente” la apelación ejercida contra la referida sentencia, ambas dictadas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el curso del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto de elección e instalación de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Vargas. 2.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que una vez que reciba el presente expediente proceda a notificar a los ciudadanos NINOSKA DE LA TRINIDAD PAREDES, CAROLINA RUIZ MONTESINOS, JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA y NORBERTO LÓPEZ PÉREZ, antes identificados, para que en caso de que estimasen necesario, apelen de la decisión del 9 de marzo de 2007, emanada de dicho Órgano Jurisdiccional, una vez que conste en autos la práctica de las mismas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivaJunta DirectivaConsejo Legislativoimprocedenciapoder apud acta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca