Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 06-0255, 05/05/2006
Expediente06-0255
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Pier Luigi Cinefra Faleni contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La demanda se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa, alegando errores en el cómputo de los plazos procesales. La Sala concluye que no se produjo la vulneración a los derechos constitucionales que se atribuyeron al Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que se expusieron, esta Sala estima que el auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el que indicó que el lapso para la presentación de informes debía computarse por días de despacho, fue emitido en consonancia con lo que dispuso esta Sala en el acto jurisdiccional que se citó; por tanto, el fallo definitivo de segunda instancia se expidió dentro del lapso para sentenciar. Por los motivos que antes se expresaron, esta Sala considera que la pretensión de tutela constitucional carece de los presupuestos de procedencia de ley para el amparo contra actos y omisiones judiciales, por cuanto no se produjo la vulneración a derechos constitucionales que se atribuyó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso el ciudadano PIER LUIGI CINEFRA FALENI contra las decisiones que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 2 de agosto y 12 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivapartición de comunidad concubinariaplazos procesalesderecho a la defensadecisión judicial