Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 04-0204, 12/05/2005
Expediente04-0204
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de las aclaratorias solicitadas en el marco de una acción por intereses colectivos interpuesta por ANAUCO. Se argumentó que el auto del 2 de mayo de 2005 no se subsume en el supuesto del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de una interlocutoria sujeta a apelación. La Sala precisó que no existen dudas respecto a los alegatos formulados por las partes en la audiencia del 28 de abril de 2005 y que los pronunciamientos sobre las pretensiones se realizarán en la sentencia de fondo que se dicte posteriormente.
Extracto de la motiva
La ampliación, aclaratoria o corrección de la sentencia es una figura procesal prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En la norma jurídica antes transcrita, se establece -tal como se señaló en decisión dictada el 29 de noviembre de 2002 (Caso: Cojarvica)- 'el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación sea solicitada en el día de la publicación o en el siguiente de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación'. En el caso de autos, observa esta Sala que el auto del cual se pretende obtener una 'aclaratoria o ampliación' no se subsume en el supuesto establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al no ser sentencia definitiva ni una interlocutoria sujeta a apelación; sin embargo, la Sala estima necesario precisar que -en el presente caso- no existen dudas respecto a los alegatos formulados por las partes en la audiencia que tuvo lugar el 28 de abril de 2005; que en el auto del 2 de mayo de 2005 sólo se fijan los hechos objeto de probanzas y, por ende, se abre la causa a pruebas, y que los pronunciamientos que corresponda hacer a esta Sala respecto a las pretensiones de la parte actora y de las defensas y argumentos expuestos por la contraparte, se producirán en la sentencia de fondo que en su oportunidad se dicte.
Dispositiva
Es con fundamento en lo antes expuesto, que la Sala declara inadmisibles las aclaratorias solicitadas, y así se decide. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
aclaratoriaintereses colectivosCódigo de Procedimiento Civilsentenciainadmisibilidadpartesautopruebas