Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 03-1250, 13/05/2004
Expediente03-1250
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de Brigada (GN) Régulo Díaz Vega, contra un acto administrativo de notificación emanado de la Corte Marcial. La decisión se fundamenta en que el accionante no cumple con los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Marcial, ya que se encuentra en situación de retiro. La Corte considera que la situación jurídica presuntamente infringida es irreparable, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La anterior circunstancia, hace concluir necesariamente a este Juzgador que de conformidad con el artículo anteriormente transcrito, el accionante no cumple con los requisitos necesarios exigidos para desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Marcial. Ello así, es necesario destacar que el numeral 3 del artículo 6° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que no se admitirá la acción de amparo cuando la violación del derecho o garantía constitucional, constituya una evidente situación irreparable, o no siendo posible el reestablecimiento de la situación jurídica infringida. Con base en las anteriores consideraciones y, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte considera que, el presente caso, se encuentra incurso la causal de inadmisibilidad referida anteriormente, no siendo posible por ende restituir al accionante la situación jurídica presuntamente infringida ya que al haber sido pasado a situación de retiro no puede desempeñarse como Magistrado de la Corte Marcial, razón por la cual esta Corte de conformidad con el numeral 3 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano General de Brigada (GN) RÉGULO DÍAZ VEGA, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, BERNARDO CUBILLÁN MOLINA, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI Y SILVANA GÓMEZ MERCADO, contra el acto administrativo contenido en la boleta de notificación emanada de la Corte Marcial, el 2 de agosto de 2002. Queda así confirmado el fallo consultado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCorte Marcialderechos constitucionalesnotificaciónsituación de retirojusticia militar

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