Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 03-0199, 23/04/2003
Expediente03-0199
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Eduardo Enrique Arias Pernía contra la Resolución nº DG-19165 del Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que el acto impugnado es un acto administrativo que puede ser objeto de un recurso contencioso administrativo, lo que agota la vía administrativa. Se destaca que el demandante tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción administrativa para proteger sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de amparo se propuso contra la Resolución mediante la cual se decidió el pase a retiro, por medida disciplinaria, del demandante. Ahora bien, la Sala concluye que el acto que se identificó como lesivo de derechos constitucionales constituye un acto administrativo que fue dictado por el Ministro de la Defensa, quien es el superior jerárquico de ese Ministerio. Por tanto, el demandante cuenta con una vía judicial idónea para el ejercicio de su pretensión de protección de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cual es el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar contra el referido acto administrativo, toda vez que como fue dictado por el superior jerárquico agotó, por sí solo, la vía administrativa; de modo que el recurrente puede acudir directamente a la jurisdicción administrativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNÍA, mediante la representación del abogado Fidel Montañés Pastor, contra la Resolución nº DG-19165 que dictó, el 29 de noviembre de 2002, el Ministro de la Defensa por instrucción del Presidente de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución administrativapase a retiroMinisterio de la Defensajurisdicción administrativa

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