Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0877, Exp. 22-0608, 11/06/2025
Expediente22-0608
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 0197, dictada el 26 de febrero de 2025, presentada por el abogado Williams Palencia Piñero en representación de Elia Maikel Jaramillo Blanco. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que fue presentada fuera del lapso legal establecido para tal efecto, ya que la notificación de la sentencia se realizó el 28 de abril de 2025 y la aclaratoria fue solicitada el 2 de mayo de 2025.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Efectuado el análisis correspondiente de la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código d Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establecen los artículos 48 de l Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Le Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posible modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En tal sentido, la Sala se ha pronunciado sobre la aclaratoria de los fallos en materi de amparo constitucional, en las sentencias n.° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la n.° 324/2001 del 9 de marzo, caso “Luis Morales Bance”, por otro lado, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, d aplicación supletoria al procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en e artículo 48 de la Ley Orgán
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.º 0197, dictada por esta Sala el 26 de febrero de 2025.