Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0877, Exp. 24-0069, 15/11/2024
Expediente24-0069
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La ciudadana Valentina Del Carmen Magdaleno De Merino interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, tras revisar el expediente, determinó que la accionante no había impulsado el procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del mismo por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por este abandono.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer el amparo constitucional interpuesto contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones Accidental Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, se advierte que la Sala conoce de la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana Valentina Del Carmen Magdaleno De Merino, asistida del abogado Robert José Hinojosa Quinto, contra la Corte de Apelaciones Accidental Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, en el marco de un proceso de devolución de un vehículo automotor objeto de una investigación penal. No obstante, esta Sala advierte de la revisión de las actas del expediente, que desde el 24 de enero de 2024, fecha en la cual se interpuso la acción de amparo, la accionante no realizó ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que la hoy accionante en amparo haya puesto de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada. Al respecto esta Sala, en sentencia n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), interpretó con carácter vinculante la figura del abandono del trámite en la acción de amparo constitucional, originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes: “(…) Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional. En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta ‘necesidad de tutela’ (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. En este sentido, el Tribunal Constitucional español ha declarado que no puede pretender beneficiarse en vía de amparo constitucional quien ha demostrado una total pasividad y ha incurrido en una notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia.
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VALENTINA DEL CARMEN MAGDALENO DE MERINO, asistida del abogado Robert José Hinojosa Quinto, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2023, por la Corte de Apelaciones Accidental Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, en el marco de un proceso de devolución de un vehículo automotor objeto de una investigación penal. TERCERO: se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la Corte de Apelaciones Accidental Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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