Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0877, Exp. 11-0786, 11/07/2023
Expediente11-0786
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Antonio Martínez Jordana contra la sentencia n.° 58 del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. La decisión del tribunal inferior había declarado la competencia de los tribunales de protección de Cumaná para conocer de la solicitud de restitución de custodia presentada por Liselott Paola Marrero González, madre de los niños involucrados.
La Sala fundamentó su decisión en que la residencia habitual de los niños se encontraba en Cumaná, estado Sucre, al momento de la interposición de la demanda de restitución de custodia. Se confirmó la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, y se levantaron las medidas cautelares acordadas anteriormente.
Finalmente, se ordenó la notificación a los tribunales correspondientes y se estableció que la decisión debía ser cumplida conforme a lo ordenado, garantizando así el interés superior de los niños en el proceso de custodia.
Extracto de la motiva
Al respecto es preciso indicar la incidencia que sobre el orden público tienen los conflictos relativos al ejercicio de derechos constitucionales en los que se encuentran involucrados el interés y la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, carácter este contenido en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que contempla: “Artículo 12: Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre sí; e) Indivisibles”. Así entonces, considerando que la naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes son de orden público, lo cual ha sido suficientemente destacado por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, (véase sentencias números 982/2001 y 1064/2003, 321/2005, 850/2009, 1158/2013, entre otras), y que ha permitido que ante ciertas circunstancias procesales, y en este caso es la falta de impulso procesal del accionante; la Sala de Oficio, decida abstenerse de aplicar determinadas consecuencias jurídicas que de ordinario serían aplicables, como la terminación del proceso por abandono del trámite. En efecto, como antes se indicó la naturaleza del presente asunto es de estricto orden público porque involucra la vulneración de los derechos y garantías de los niños cuyas identidades se omiten, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son hijos de los ciudadanos José Antonio Martínez Jordana y Liselott Paola Marrero González, respecto a las instituciones familiares relacionadas con ellos, toda vez que entre ambos padres se han generado varios procesos judiciales en los cuales han actuado como demandantes y demandados, siendo tramitadas dichas denuncias por los tribunales de instancia que han conocido de los procedimientos sobre los diferentes aspectos del Régimen de Convivencia, así como ante este Alto Tribunal, actuando en sede constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Marina Delgado Carruyo y Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ JORDANA, todos ya identificados, contra la sentencia n.° 58, dictada el 16 de mayo de 2011, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Maracaibo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo. TERCERO: Que es COMPETENTE es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, para continuar conociendo de la solicitud de restitución de custodia incoada por la ciudadana Lisellot Paola Marrero González, contra el ciudadano José Antonio Martínez Jordana. CUARTO: Se LEVANTAN las medidas cautelares acordadas por esta Sala en la decisión n:° 1339, del 4 de agosto de 2011. QUINTO: Se ORDENA la notificación al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y a los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. SEXTO: Se ORDENA que la notificación de la parte demandante en el juicio principal, ciudadana Liselott Paola Marrero González, que se encuentra actualmente domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, la realice un Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Séptimo: Se ORDENA la notificación del Ministerio Público de la presente decisión.