Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 16-0497, 21/10/2016
Expediente16-0497
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Assad Brito, en representación del Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD), contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la ley y que no se configuraban causales de inadmisibilidad. En consecuencia, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se fijó la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa interpuesta por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Directiva del Instituto de Previsión Social de los empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD) para lo cual pasa a realizar las siguientes precisiones: En fecha 5 de octubre de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de agosto de 2003 y subsidiariamente que se comisionara a un Tribunal Ejecutor señalando que, '…es una nulidad que como bien dice la abogado en su diligencia, que el caso: DEBE RETROTAERSE al estado cuando se emitió el acto, es decir, hacer entrega al INPRESALUD, de los Activos y Pasivos de la Caja de Ahorro, por cuanto esta fue la decisión de los Socios de la Caja de ahorros en la Asamblea Extraordinaria, donde se originó el INPRESALUD, y estos documentos fueron analizados y valorados por la Corte a los efectos de su sentencia. (…) En cuanto a que el INPRESALUD, no cumple con los requisitos para funcionar, esto no es cierto, toda la documentación reposa en los archivos de la SUDECA, lo cual contradice el contenido del oficio nº FSCA-002216 de fecha 21-06-2000 (sic), donde manifiestan: Repusimos de CAHORMINSAS ahora denominada INPRESALUD (anexo), en esa oportunidad nos asignaron el mismo número Siete (7), de inscripción que era el que tenia la caja de ahorros. Por consiguiente y visto que tanto SUDECA y CAHORMINSAS, no están dispuestos a cumplir con la Sentencia Voluntariamente, solicito ante esta CORTE PRIMERA en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA EJECUCIÓN FORZOZA (sic) DE LA SENTENCIA y que se comisione a un Tribunal Ejecutor, para la práctica de la medida y subsidiariamente solite (sic), ordene la entrega de los ACTIVOS y PASIVOS que ilegalmente administra la caja de ahorros al INPRESALUD. Cabe señalar que todos los recaudos para la inscripción en la SUDECA, fueron entregados en su oportunidad a la Superintendencia de Cajas de Ahorros.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1-IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa realizada por la Directiva del Instituto de Previsión Social de los empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD), en fecha 5 de octubre de 2015, representada por el Abogado Manuel Assad Brito. 2-Se REVOCA el mandato de ejecución voluntaria. 3-Se ORDENA practicar la notificación de la Directiva del Instituto de Previsión Social de los empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD), parte recurrente y, la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), parte recurrida en el presente caso. 4-REMÍTASE el expediente a la Secretaría de esta Corte a objeto de practicar las correspondientes notificaciones.

Palabras clave

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