Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 15-0486, 20/07/2015
Expediente15-0486
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC. 000816 dictada el 8 de diciembre de 2014 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la sentencia debió considerar que la demanda de nulidad de asamblea fue interpuesta contra personas individuales en lugar de la sociedad mercantil, lo que contraviene el criterio establecido en la sentencia N° 493 del 24 de mayo de 2010. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil violó derechos fundamentales de los solicitantes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y por ello, declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que se dicte un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que se solicita la revisión de la sentencia Nº RC. 000816 dictada el 8 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Civil, de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en reenvío, declaró sin lugar la apelación y en consecuencia nula la asamblea extraordinaria objeto de controversia. Al respecto la parte solicitante denunció que el fallo objeto de revisión, debió haber ponderado que para el día 11 de marzo de 2011, fecha de presentación de la demanda de nulidad de asamblea propuesta por la ciudadana Gladys Santamaría de Calderón contra los accionistas hoy solicitantes, ya estaba vigente el criterio sentado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 493 del 24 de mayo de 2010, de tal modo que, debió haber casado de oficio y sin reenvío la sentencia recurrida en casación, debiendo declarar la falta de legitimación pasiva y la consecuencial inadmisibilidad de la demanda, al haber sido interpuesta contra los prenombrados accionistas individualmente considerados, quienes carecen de cualidad procesal pasiva para sostener el juicio de nulidad de asamblea, toda vez que, de conformidad con el criterio jurisprudencial constitucional imperante, se debía demandar era a la sociedad mercantil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando como apoderado de los ciudadanos CARLOS ARGENIS ALCALÁ MONCADA, ALEXIS WUILLFREDO NIÑO GUTIÉRREZ y JOHN ALEXANDER CEDEÑO COELLO, de la decisión N° RC. 000816 dictada el 8 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se anula el fallo objeto de revisión y se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil dicte un nuevo fallo con atención a lo aquí establecido.

Palabras clave

nulidad de asamblearevisión constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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