Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 13-0998, 17/07/2014
Expediente13-0998
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alma Lourdes Villar Centrone, quien solicitaba la suspensión de la ejecución de una sentencia que ordenaba la restitución de su nieto a sus padres en España. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso, ya que se habían evacuado las pruebas pertinentes y se respetaron los plazos establecidos. Además, se revocó la medida cautelar dictada anteriormente y se ordenó la entrega del niño a su madre, garantizando su estabilidad emocional.

Extracto de la motiva

La ciudadana Alma Lourdes Villar Centrone, abuela materna del niño cuya restitución se solicita, asistida de la abogada Anarosa Tablante, señaló como fundamento de la acción de amparo constitucional, los argumentos siguientes: Que, “el presente caso se trata de una demanda de Amparo Constitucional, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada (sic) de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva, dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior Cuarto(4°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las violaciones de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio de Restitución Internacional, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUILLÉN GUILLÉN y NATALIA ANDREA MUIÑA VILLAR, en contra de mi persona, dado que a decir de los padres el niño (…), actualmente de cinco (5) años de edad, fue retenido ilícitamente por mi (lo cual es falso de toda falsedad, ya que los padres lo abandonaron en Venezuela y no quedó demostrado en autos que hubiera retenido a mi nieto en Venezuela y mucho menos su pasaporte), cursante en el expediente AP51-V-2012-022392. Que, “…es el caso que en fecha 13 de agosto de 2012 los padres del niño hacen solicitud de Restitución Internacional por ante la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia del reino de España, por lo que en fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (URDD), el Oficio N° 020681 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado de la Oficina de Relaciones Consulares Dirección de Servicios Consulares Extranjero Autoridad Central Venezolana y en fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, ADMITIÓ la solicitud….” Que, “…cabe destacar que en el auto de ADMISIÓN la Juez indicó a las partes, lo siguiente ‘…primero, que en el presente caso, el lapso para que el demandado conteste la demanda y ambas partes promuevan pruebas será de diez (10) días hábiles, siguientes aquel en que se celebre la Audiencia única de Mediación; segundo, que la Audiencia de Sustanciación se efectuará el primer día hábil siguiente del vencimiento del lapso para contestar y promover pruebas; y tercero, que en el presente caso el lapso ordinario para la sustanciación en los asuntos de esta naturaleza es de tres (03) meses, se reducirá a ocho (08) de despacho siguiente a la realización de la Audiencia de sustanciación, a fin de que este Juzgado materialice los medios de pruebas que así lo requieran;…’ (Subrayado de la parte agraviada)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Alma Lourdes Villar Centrone, asistida por los abogados Anarosa Tablante y Henry Suarez, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 22 de octubre y su aclaratoria del 25 del mismo mes y año. Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala el 27 de noviembre de 2013, y por tanto, se ordena a la ciudadana Alma Lourdes Villar Centrone la entrega del niño (…) a su madre, la ciudadana Natalia Andrea Muiña Villar; para lo cual esta Sala comisiona al Tribunal Tercero de Ejecución Nacional y de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con apoyo del equipo multidisciplinario a fin de garantizar la estabilidad emocional del niño sujeto de protección. Y así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalrestitución internacionalderecho a la defensadebido procesoniños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca