Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 08-1363, 03/07/2009
Expediente08-1363
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Javier Alexander Castro Martínez contra la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión del Juzgado había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no era el medio idóneo para solicitar la tutela de los derechos violados. Sin embargo, la Sala consideró que existían fundamentos suficientes para restituir la situación jurídica infringida y ordenó la notificación correspondiente al Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es una vía extraordinaria que pueden utilizar los justiciables cuando estén o se vean amenazados sus derechos o garantías constitucionales y para ello acude ante un Tribunal Constitucional para que se le restituya y resguarde el derecho o garantía infringido, es por ello, que un Juez Constitucional al tener en sus manos una solicitud de tutela constitucional, debe tener sumo cuidado pues él es el primer velador de esos derechos y garantías constitucionales que debe impartir desde el comienzo del procedimiento, es decir, el Juez es el primer garante y no puede apartarse de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto debe garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las partes, el debido proceso y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso JAVIER ALEXANDER CASTRO MARTÍNEZ contra la sentencia de amparo que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de mayo de 2008. En consecuencia, ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que se ordene al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que notifique esta decisión a quienes obraron como partes en el proceso que se tramitó, en segundo grado de jurisdicción, ante ese Juzgado. Después del cumplimiento con esta actuación, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que han sido ordenadas en este fallo.
Palabras clave
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