Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 07-0431, 11/05/2007
Expediente07-0431
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSe ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, previa distribución de la causa.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Moisés Solana Cabello contra el acto del Rector de la Universidad de Los Andes que lo destituyó de su cargo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar la competencia, decidió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del caso y ordenó la remisión del expediente a dichas Cortes para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que son competentes para el conocimiento de la acción de amparo en “consulta” interpuesta por el ciudadano MOISÉS SOLANA CABELLO, asistido por los abogados Luis Alberto Martínez Marcano, Raúl Eduardo Useche Pernía y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, antes identificados, contra el acto dictado por el Rector de la Universidad de Los Andes el 2 de mayo de 1995, mediante el cual “sustituyó” al accionante de su puesto como Jefe de Departamento de Transporte de la referida Universidad, y nombró a otra persona en su cargo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, previa distribución de la causa.
Palabras clave
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