Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 04-1090, 12/05/2005
Expediente04-1090
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónRevoca la sentencia dictada el 14 de abril de 2004 y declara inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar el amparo constitucional interpuesto por el abogado Ramón José García López en defensa de Carlos Enrique Rosales Ceballos. La decisión se basa en que la acción de amparo devino inadmisible, ya que la privación judicial preventiva de libertad fue sustituida por medidas cautelares el 5 de abril de 2004, lo que cesó la violación de derechos alegada. Se mantienen vigentes las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el defensor del ciudadano Carlos Enrique Rosales Ceballos solicitó amparo constitucional contra la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2004, en la audiencia de presentación del imputado. Según adujo, dicha decisión vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad individual del prenombrado ciudadano, al extenderse por un lapso superior al establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, por lo que la referida medida cautelar devino ilegítima. Al respecto, consta en autos la decisión dictada, el 24 de marzo de 2004, que acordó prorrogar por quince (15) días, hasta el 3 de abril de ese año, el lapso para presentar la acusación fiscal, de acuerdo con la solicitud formulada por el Ministerio Público, antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 250 de la ley procesal penal. En consecuencia, el 26 de marzo de 2004, cuando fue interpuesta la acción de amparo bajo examen, aun estaba vigente la mencionada prórroga, que no fue reseñada en el escrito libelar. Ahora bien, el 5 de abril de 2004, una vez vencida la prórroga, el tribunal accionado otorgó al quejoso unas medidas cautelares sustitutivas de la privación preventiva de libertad, conforme con los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo expuso el juez del referido tribunal, en el informe remitido al a quo. En este sentido, si bien la copia de dicha decisión no está inserta en autos, el sentenciador de primera instancia constató su existencia en el expediente contentivo del proceso penal que originó la decisión impugnada, lo cual se evidencia de los señalamientos contenidos en el fallo consultado, en cuanto a las circunstancias concretas exigidas por el presunto agraviante para constituir la caución económica. Visto que la privación judicial preventiva de libertad impugnada en amparo quedó sin efecto, desde el 5 de abril de 2004, cuando el Juzgado Vigésimo Octavo de Control decretó unas medidas cautelares sustitutivas a favor del presunto agraviado, y con ello cesó la lesión constitucional denunciada, se concluye que la acción de amparo interpuesta devino inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual “no se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”, pues dicha norma establece, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada el 14 de abril de 2004 por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Ramón José García López, en defensa del ciudadano Carlos Enrique Rosales Ceballos, contra la privación judicial preventiva de libertad decretada el 18 de febrero de ese año, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. 2.- INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se mantienen VIGENTES las medidas cautelares sustitutiva previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgadas al ciudadano Carlos Enrique Rosales Ceballos, el 5 de abril de 2004, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.