Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 02-1934, 23/04/2003
Expediente02-1934
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional presentada por Jaime Parra Rivas, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a un retardo procesal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la demanda, argumentando que la suspensión del juicio penal era consecuencia de un conflicto de competencia entre tribunales. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el conflicto había sido resuelto y que la causa ya no estaba paralizada.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Jaime Parra Rivas, a través de su abogado defensor, Aníbal Marcano Casanova, intentó demanda de amparo contra el retardo procesal en el que habría incurrido el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, cuando suspendió el juicio penal que se le seguía por la supuesta comisión de los delitos de corrupción propia, cambio ilícito de placas de vehículos y aprovechamiento de vehículos procedentes del hurto o robo, en virtud del conflicto negativo de competencia que se planteó entre el referido Juzgado Quinto y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, por cuanto consideró que no se habían vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la suspensión del juicio penal es el efecto que establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal una vez que se plantea un conflicto de no conocer. Además, consideró que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, no podía pronunciarse sobre la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, en virtud de la incompetencia que había declarado. Para la decisión, esta Sala considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: En el escrito de amparo, el abogado defensor solicitó que se expidiera un mandamiento habeas corpus contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en virtud de que existía un retardo procesal y su defendido estaba privado ilegítimamente de su libertad. No obstante, esta Sala Constitucional precisa que, a pesar de que el representante judicial del demandante en amparo, señaló en su escrito de demanda que solicitaba un mandamiento de habeas corpus, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra un retardo judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que se planteó bajo la óptica de que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 30 de julio de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano JAIME PARRA RIVAS contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoretardo procesalcompetencia judicialderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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