Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 01-0625, 08/05/2002
Expediente01-0625
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que existía un recurso de apelación que los demandantes podían haber utilizado para impugnar la decisión. La Sala enfatizó que la acción de amparo no puede sustituir los medios ordinarios de defensa cuando estos son efectivos y disponibles.

Extracto de la motiva

Para la decisión de la presente apelación, esta Sala observa que la sentencia que fue apelada declaró improcedente el amparo, con fundamento en lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, contra el auto que fue impugnado, la parte actora contaba con el recurso de apelación. En cuanto a la impugnación a través del amparo de una decisión judicial que es recurrible por medio del recurso de apelación, esta Sala ya se ha pronunciado y, entre otras, ha señalado lo siguiente: “De esta manera, sostienen los accionantes, a los fines de la admisibilidad del amparo interpuesto, que ésta protección constitucional era la única vía posible para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que, si bien es cierto que el medio ordinario para atacar la referida decisión era la apelación, ello significaría ponerse a derecho, lo que trae como consecuencia inmediata la privación de su libertad individual, razón por la cual solicitaron que, mediante la acción de amparo, se declare la nulidad de la providencia judicial contentiva del auto de detención. Al respecto, la Sala observa: El numeral 5, del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: ‘No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...’ (omissis) De la norma citada se desprende, que la acción de amparo sólo procede cuando no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional. En otros términos, la admisibilidad de la acción de amparo queda condicionada a la inexistencia de otras vías procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida, correspondiendo al actor en tal caso, la carga de alegar y probar, bien la inexistencia de dichos medios, o bien la inidoneidad e insuficiencia de los mismos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de marzo de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos JACINTO RAFAEL PARRA TOSTA, ELIA TOSTA DE PARRA, MARÍA CELIA PARRA BLANCO, MARÍA DEL CARMEN PARRA BLANCO y ENRIQUE RAFAEL PARRA BLANCO, mediante la representación del abogado Luis Gamardo Medina, contra la sentencia que dictó el 31 de enero de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se confirma la condenatoria en costas de la parte vencida.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoapelaciónjusticia equitativaderechos fundamentalessentencia improcedentetutela cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca