Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0876, Exp. 25-1212, 23/09/2026
Expediente25-1212
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La ciudadana Giorgina María Galota Quevedo interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Trujillo. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia y revisó el caso, observando que la parte actora había mostrado inactividad durante más de seis meses, lo que se consideró abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento por dicha causa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por la ciudadana GIORGINA MARÍA GALOTA QUEVEDO, asistida de la abogada en ejercicio Roselín Araujo Abreu, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 29 de septiembre de 2025 (expediente identificado con el número 6950-25). TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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