Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0876, Exp. 25-0469, 11/06/2025
Expediente25-0469
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Nataly Alexandra Rodríguez de Bravo, en representación de Arlet Adriana Rodríguez Rumbo, respecto a una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La revisión se fundamenta en la alegación de errores judiciales y la vulneración de derechos constitucionales en el proceso penal que afecta a la demandante.
La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló el sobreseimiento de la causa y ordenó una nueva audiencia preliminar, incurrió en violaciones a derechos fundamentales, generando un retardo injustificado en el proceso. Se ordenó la remisión de los expedientes pertinentes para un mejor estudio del caso.
Finalmente, la Sala ordenó a la Secretaría de la Sala practicar las notificaciones correspondientes y cumplir con lo dispuesto en la decisión, advirtiendo sobre las responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Que “…[d]e igual forma ciudadanos Magistrados, la sola orden de REALIZAR UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR por los motivos y las condiciones en los que la Corte de Apelaciones así lo considera, constituyen un RETARDO Y OMISIÓN INJUSTIFICADA, previsto en el artículo 49, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que la presente causa penal (irrita) se inició en el año 2022 con las demandas civiles que actualmente se encuentran en la sala social, sin obviar o dejar a un lado el TERRORISMO JUDICIAL presente en la presente causa” (Mayúsculas del escrito). Que “…[p]or todo ello ciudadanos Magistrados, conforme a este particular comprobables con los anexos y acervo probatorio que se acompaña al presente Recurso de Revisión, queda claramente demostrado y corroborado que la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA, No debió ANULAR, la sentencia recurrida, y ordenar una nueva audiencia preliminar, en virtud que con tal decisión incurrió en ERRORES JUDICIALES, RETARDOS Y OMISIONES INJUSTIFICADAS” (Mayúsculas del escrito).
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.