Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0876, Exp. 24-0043, 15/11/2024
Expediente24-0043
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Service Rigal Flower, C.A., representada por la abogada Marixa Gil Delgado. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones interpuestas no corresponden al mismo procedimiento y son incompatibles entre sí. Se señala que el Juzgado Décimo Sexto incurrió en quebrantamiento del orden público y presuntos hechos antijurídicos, pero la acumulación de pretensiones no es procedente según la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la Sala considera que la abogada Enid Bird Asuaje, quien dice actuar como defensora de la ciudadana Migdaly Del Valle González Azuaje -parte accionante- incurrió en una inepta acumulación al ejercer diversas pretensiones, que por su conocimiento y tramitación resultan, incompatibles en un mismo libelo, dirigidas contra diferentes decisiones emanadas de distintos agraviantes, cuyo conocimiento corresponde a diferentes órganos jurisdiccionales, ya que se sustancian por diferentes procedimientos y obedecen a supuestos de procedencia igualmente distintos; en razón de lo cual, la tutela constitucional invocada se declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide… En consecuencia, la Sala considera que la accionante abogada Marixa Gil Delgado, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Service Rigal Flower, C.A., debidamente representada por su administradora Beresith Rigal Flores, incurrió en una inepta acumulación al ejercer diversas pretensiones, que por su conocimiento y tramitación resultan, incompatibles en un mismo libelo, dirigidas contra las presuntas actuaciones del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que incidió en el quebrantamiento ostensible del orden público, y en la comisión de presuntos hechos criminales o antijurídicos, cuyo procedimiento -se insiste- corresponde a diferentes acciones actuando en sede constitucional, conforme al referido régimen competencial y procedimental que en las diversas materias ha establecido esta Instancia Constitucional; en razón de lo cual, la tutela constitucional invocada conjuntamente con solicitud de avocamiento de la causa, se declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de avocamiento de la causa.