Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0876, Exp. 22-0104, 31/10/2022
Expediente22-0104
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Martín Segundo Valero Briceño, asistido por su abogado. Sin embargo, la solicitud es declarada inadmisible debido a la falta de documentos fundamentales y la insuficiencia de las pruebas presentadas. La Sala destaca la importancia de cumplir con las cargas procesales necesarias para la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Que “…al no haberse integrado el litisconsorcio pasivo necesario en el expediente que por vía se recurre vía AVOCAMIENTO, debe esta Sala determinar, que me fueron vulnerados y transgredidos a mí persona y a mis hijas (…), el derecho constitucional a una expectativa plausible, confianza legitima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, en detrimento de una tutela judicial efectiva, con la violación de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al incurrirse en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, por un palmario desequilibrio procesal al no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, lo que deriva en una clara indefensión de los sujetos procesales, con la infracción de los artículos 2, 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no dar un trato igual a las partes en litigio” (sic)(Mayúscula y Negrillas del escrito). Que “…del documento de propiedad del Apartamento en referencia que fue promovido como prueba en la presente causa y que no fue valorado por el Juzgador a-quo incurriendo en un silencio de pruebas, se evidencia con meridiana claridad que la propietaria del mismo es la ciudadana YELITZA LUDOVINA HERNANDEZ, quien falleció siendo sus únicas y universales herederas sus hijas (…), por lo que a todo evento en la presente causa existe un litisconsorcio pasivo necesario que no fue decretado por el Juzgador A-quo y en ese sentido debe esta Sala Constitucional corregir tal anomalía y hacer la debida conformación…”(sic)(Mayúscula y Negrillas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento requerida por el ciudadano Martín Segundo Valero Briceño, asistido por el abogado Heimold Suárez Crespo. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por el ciudadano Martín Segundo Valero Briceño, asistido por el abogado Heimold Suárez Crespo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.