Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0876, Exp. 16-0701, 05/12/2018
Expediente16-0701
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miguel Eduardo Benítez Guzmán contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo fue inadmisible porque el tribunal de control no podía ser considerado sujeto activo de la pretensión aducida, ya que carecía de la cualidad necesaria para revisar sus propias decisiones. Además, se establece que la acción de amparo se volvió inadmisible tras la resolución del recurso de apelación por parte de la Corte de Apelaciones, lo que cesó la supuesta lesión constitucional denunciada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre erró al considerar que la acción de amparo constitucional estaba dirigida a que el juzgado de control se pronunciara respecto del recurso de apelación ejercido contra su propia decisión, a pesar de que del escrito se advierte que el accionante demandaba la omisión del Juzgado de Control de tramitar dicho recurso; por lo que, no era procedente declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo con fundamento en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que el a quo constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta -conforme a lo establecido en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- al considerar que dicha acción fue ejercida contra la presunta omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación que ejerció el hoy accionante el 11 de marzo de 2016 contra la decisión dictada por el referido tribunal de control el 4 de marzo de 2016; por lo que -según indicó- la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no era inmediata, posible y realizable por el referido tribunal, toda vez que no puede ser considerado sujeto activo de la pretensión aducida, por cuanto carece de la cualidad necesaria para emitir pronunciamiento respecto del recurso ejercido contra su propia decisión.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BENÍTEZ GUZMÁN contra la decisión dictada el 1 de junio de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta y 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada.

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