Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 15-0096, 03/11/2017
Expediente15-0096
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de declarar improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que la falta de notificación alegada no constituía una violación de derechos constitucionales que justificara el amparo. En consecuencia, se declaró la acción de amparo inadmisible y se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo, por cuanto subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta el día 19 de enero de 2015, tempestivamente, por el abogado José Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2015, en la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida. Así las cosas, se observa, que el fundamento de la apelación del presente amparo, se encuentra sustentado en la falta de notificación por parte del juzgado de la causa, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, RC. 000590, dictada el 22 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada en el juicio primigenio, contra la sentencia que emitió el 31 de enero de 2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, confirmó el fallo apelado y condenó a la sociedad mercantil Grupo Telemático de Loterías, S.A. (i) a pagar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), por concepto del Par Millonario N° 516862, correspondiente al sorteo del “Triple Gordo” del domingo 9 de octubre de 2011, realizado a través de la Lotería de Oriente; (ii) hacer entrega de los vehículos identificados en la fotografía de la copia del ticket de Triple Gordo o en su defecto otro de similares características y de igual valor; (iii) el pago de los intereses moratorios correspondientes a la cantidad señalada en el particular primero, contados a partir del 17 de octubre de 2011 hasta el 7 de junio de 2012; y (iv) la indexación judicial la cual será calculada a partir del día 8 de junio de 2012, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme la decisión, conforme a los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de que la causa se encontraba paralizada, la parte recurrente solicita se revoque la sentencia apelada y se declare su nulidad, de igual forma solicita se declare nulo todos los actos y actuaciones acaecidas desde la fecha de llegada del expediente de la Sala de Casación Civil al juzgado de la causa, ordenándose que se libren las respectivas boletas de notificación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Alejandra Artigas, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2015. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por sociedad mercantil GRUPO TELEMÁTICO DE LOTERÍAS GTL, S.A., contra la presunta conducta omisiva atribuida al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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