Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 16-0222, 21/10/2016
Expediente16-0222
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Luz Arrieta Duarte contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la demanda por resolución de contrato de opción de compra venta. La Sala fundamenta su decisión en que la parte actora no cumplió con el procedimiento administrativo previo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo que impide el acceso a la vía judicial para la acción pretendida. Se reitera la obligación de los jueces de aplicar este procedimiento para garantizar el derecho a la vivienda digna.

Extracto de la motiva

La Sala reitera en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que el mismo ampara no sólo a los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios o usufructuarios, sino también a los ocupantes o tenedores de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, inclusive a los adquirientes y las adquirientes de vivienda nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre esos inmuebles destinados a vivienda familiar pudieran estar constituidas garantías reales. Así las cosas, en atención a lo que establece la anterior sentencia de nuestra Sala Civil, de la que se desprende que, aún en las demandas de las que no se desprenda una “inminente actividad de desalojo o desocupación….”, un inmueble destinado a vivienda por parte de los ocupantes, tenedores, poseedores y demás sujetos comprendidos en la Ley por causa de medidas judiciales, bien cautelares o ejecutivas que signifiquen desposesión, desalojo o pérdida de la tenencia, se está obligado a cumplir con el procedimiento especial previo a las demandas de cualquier naturaleza siempre y cuando se trate de un inmueble destinado a vivienda familiar, en los términos descritos, pues es indudable que en este caso, en que la sentencia apelada ha decretado la desocupación por parte de la demandada, de la vivienda unifamiliar, es decir, que la sentencia conduce expresamente, y de manera inmediata a la entrega de dicho inmueble al demandante, es indudable que es necesario que se agotará dicho procedimiento especial administrativo, para incoar validamente la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Gregorio Hernández Vignieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.833, actuando como apoderado judicial de la ciudadana EDDY LUZ ARRIETA DUARTE, contra la decisión dictada el dictada el 3 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Dayanit del Rosario Gutiérrez Yoris, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la misma circunscripción judicial, de fecha 8 de octubre de 2015 y en consecuencia fuera declarada inadmisible la demanda por resolución de contrato de opción de compra venta interpuesta por la accionante de amparo.

Palabras clave

desalojoviviendaprocedimiento administrativoderechos humanosLey de ArrendamientosconciliaciónprotecciónEstado

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