Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 14-0415, 17/07/2014
Expediente14-0415
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por la abogada Rosemary Castro contra varios funcionarios públicos y un tribunal, relacionados con un caso de violencia contra la mujer. La Sala determina que la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer es el tribunal competente para conocer del asunto, declinando así la competencia. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que corresponde a un tribunal superior conocer de las acciones de amparo contra resoluciones de tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia o actos jurisdiccionales”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán). Por lo tanto, como la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra unas actuaciones atribuidas a unos funcionarios auxiliares de justicia y contra el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza MARIA (sic) ELISA BENCOMO PIRELA, esta Sala considera, tomando en cuenta que el último de los agraviantes señalados en el amparo es un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Competencia especial de delitos de género, y con base en lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia pacífica y reiterada asentada por la Sala, que el Tribunal competente para conocer del presente caso es la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al referido juzgado colegiado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda de amparo incoada por la abogada Rosemary Castro contra los siguientes FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Abog. ANGEL (sic) MILANO GALLARDO, Sr. CARLOS RUEDA, Sr OMAR DI BELLO, y el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal.

Palabras clave

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