Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 08-0997, 26/06/2012
Expediente08-0997
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la acción de interpretación de normas contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Moral. La decisión se fundamenta en la derogación de la norma objeto de interpretación, la cual fue sustituida por una nueva ley que no mantiene la redacción anterior, lo que hace que la interpretación solicitada carezca de utilidad práctica.
Extracto de la motiva
Dicha disposición es la contenida en el artículo 23, aparte 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, cuyo texto expresa: “Artículo 23. Cuando sea procedente, se aplicarán las presentes sanciones: …Omissis… Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, previa audiencia del magistrado. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el magistrado o magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo, en tal caso esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”. Ahora bien, dicha Ley Orgánica fue derogada con posterioridad a la admisión de la acción de interpretación. En efecto, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de mayo de 2010, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del 29 de julio de 2010 y, posteriormente corregida por error material en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.483 y 39.522 del 9 de agosto y 1 de octubre del mismo año. En dicho texto legislativo, aprecia esta Sala que no aparece disposición alguna que guarde similar redacción a la norma antes transcrita, por el contrario, quiso el legislador sistematizar con mayor coherencia el régimen sancionatorio aplicable a los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, recogiendo en el Capítulo V, intitulado “De la Remoción de los Magistrados y Magistradas” e inscrito en el Título VI de la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, denominado “De los Magistrados o Magistradas y Suplentes”, la enunciación de las causales de remoción -calificadas como “causas graves”- y la oportunidad en que el Consejo Moral Republicano fijará la Audiencia del caso y emitirá su decisión (artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente). Lo anterior, sin hacer referencia alguna a la conformación de la voluntad colegiada que ameritó la admisión oficiosa de la interpretación aquí analizada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de interpretación de las normas contenidas en el “(…) Ordinal 3° del Artículo (sic) 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concatenación con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Moral (sic) (…)”, concordadas con los artículos 265 y 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.