Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 10-0497, 11/08/2010
Expediente10-0497
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Táchira, en relación a una acción de amparo interpuesta por Marly Rojas Voltani. La acción se originó tras la homologación de una transacción en un juicio de desalojo por falta de pago, donde la demandante alegó no haber sido notificada adecuadamente. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito era el competente para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en este caso, el conflicto de competencia que surgió entre los Tribunales que se declararon incompetentes no se planteó por la materia respecto de la cual son competentes para ejercer su función jurisdiccional, sino en razón del grado del tribunal, como elemento determinante de su competencia para conocer de esta acción de amparo. En este sentido, resulta pertinente destacar que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.'
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer en primera instancia constitucional la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ordena se le remita la presente causa a los fines de que se pronuncie, a la mayor brevedad posible, sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo propuesta por la accionante.