Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 08-0868, 03/07/2009
Expediente08-0868
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior Octavo Civil, que había declarado inadmisible una demanda de amparo. Los solicitantes desistieron de la acción, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. Se destacó que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que efectuó la parte actora, MANUFACTURAS CORDILLERA C.A., ANTONINO MANTIONE BUTTACI y SALVATORE MANTIONE BUTTACI, de la petición de revisión del fallo que emitió el Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas el 4 de julio de 2007.
Palabras clave
revisióndesistimientoamparoconstitucionalidaddebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentencia