Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 08-0404, 30/05/2008
Expediente08-0404
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la abogada Beatriz Rojas, en representación de Venezolano de Crédito, S.A. La revisión se solicitó debido a que la parte demandante consideraba que la decisión contravenía principios constitucionales y derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud de revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para tal efecto y que el desacuerdo de la parte actora no constituía un criterio que alterara la interpretación uniforme de la Constitución.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no constituye una tercera instancia, sino que es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional, por lo cual, al momento de ser ejecutada, esta Sala tiene el deber, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Asimismo, ha insistido que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Santiago Gimón Estrada y Beatriz Rojas Moreno, en su carácter de apoderados judiciales de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, identificado ut supra, contra la sentencia, del 14 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Beatriz Rojas, en su carácter de apoderada judicial de Venezolano de Crédito S.A, Banco Universal, en contra de la sentencia, del 10 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de ese mismo Circuito Judicial del Trabajo.

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