Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 06-0432, 11/05/2007
Expediente06-0432
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 736 el 11 de mayo de 2007, en la que se abordó la solicitud de avocamiento presentada por Marcela Maspero en relación a los expedientes 326-99 y 2575-06. La Sala acordó medidas cautelares, incluyendo el nombramiento de una Junta de Administración ad-hoc para el Complejo Cementero Cemento Andino, con el objetivo de garantizar el equilibrio económico y la protección de los derechos de los trabajadores de la empresa. Además, se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa la custodia y control de las instalaciones del complejo hasta que se decida el fondo del caso.

Extracto de la motiva

En consecuencia, sobre la base de las anteriores consideraciones y dadas las condiciones particulares del presente caso en el cual es posible la violación de un derecho fundamental de eminentemente carácter social y de interés nacional, se observa que dicha función en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de las denuncias expuestas ante esta Sala por dos de las partes involucradas en el presente conflicto, como lo son la representación de la Procuraduría General de la República y los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación de Cemento Andino, C.A., a través de sendos escritos consignados ante esta Sala, se advierte la necesidad, en aras de resguardar el bienestar colectivo de los trabajadores que prestan servicios en dicha empresa, así como de los titulares de la misma, el nombrar una Junta de Administración ad-hoc de dicha compañía, la cual deberá rendir cuentas a esta Sala oportunamente cada mes vencido, de las operaciones y cuentas realizadas sobre sus activos y pasivos, hasta que se decida el fondo del presente caso, en los siguientes términos: La presente Junta de Administración ad-hoc se encontrará constituida por: 1.- Un representante designado por una Asamblea Trabajadores que ha de ser realizada en el seno de la empresa, y consignada su designación en el lapso establecido en el punto (vi) de la presente decisión. 2.- Un representante designado por el Ministerio del Trabajo. 3.- Un representante designado por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. 4.- Un representante designado por la Procuraduría General de la República. 5.- Un representante designado por el Comandante General de la Guardia Nacional. Dicha Junta de Administración tendrá plenas funciones de administración y disposición de los bienes del complejo cementero cemento andino, necesarios para el mantenimiento operativo y funcional de la referida empresa.

Dispositiva

Se ordena a la Junta de Administración ad-hoc proponga a la Sala un grupo de cinco compañías especializadas en la materia, con la finalidad de escoger entre una de ellas, con el objeto de que se deje constancia de todas las operaciones laborales y mercantiles realizadas desde la entrada en sus funciones de la Junta de Administración ad-hoc hasta la presente fecha, asimismo, ordenó a la referida Junta que presente a esta Sala en un lapso no mayor a diez días de despacho siguientes de la notificación del presente fallo, un informe técnico financiero general, en el cual conste las operaciones realizadas en el manejo operacional y económico de la empresa desde su asunción de las funciones hasta la fecha de presentación del informe, el cual será posteriormente remitido en copia por ésta a la Contraloría General de la República, con el objeto de que efectúe las conclusiones pertinentes sobre el manejo de los fondos del referido Complejo Cementero Cemento Andino en un lapso no mayor a un mes luego de remitido el mismo.

Palabras clave

avocamientomedidas cautelaresderechos laboralestutela judicial efectivaCemento AndinoJunta de Administracióninterés socialprotección de derechos

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