Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 04-2963, 05/05/2006
Expediente04-2963
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de amparo constitucional dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible la demanda presentada por Carlos Espinoza contra Rosa Ángela Aular. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior incurrió en un error al considerar que la demandada actuó en relación de subordinación y no tenía legitimidad para ser demandada, lo que llevó a la nulidad de la sentencia y a la reposición del caso para un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
Para la determinación del ámbito de la potestad revisora de actos jurisdiccionales definitivamente firmes en materia de amparo por parte de esta Sala, es necesaria, ante todo, la interpretación de lo que preceptúa el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución establece la potestad extraordinaria y facultativa de esta Sala para la revisión de los actos decisorios definitivamente firmes, de amparo y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, así como de aquellas actividades de juzgamiento que hayan incurrido, de manera evidente, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, que hubiesen sido emitidos por los tribunales de la República y las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, crear una nueva instancia en los procesos de amparo, ya que el precepto constitucional en cuestión lo que incorpora es una competencia estrictamente excepcional, extraordinaria y facultativa para la Sala Constitucional. El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República;...”. Dicho ámbito para la potestad de revisión fue establecido con carácter vinculante por esta Sala en sentencia n° 93/2001 de 6 de febrero, (caso: Corpoturismo de Venezuela), antes de la iniciación de la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, la que en su artículo 5, cardinales 4 y 16, preceptúa los fallos susceptibles de revisión y los casos en que ésta procede. No obstante, esta Sala ha precisado que dicho criterio jurisprudencial se mantiene vigente, pues el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en desarrollo del cual se estableció, tiene supremacía sobre las normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. s.S.C. n° 1992/2004 de 8 de septiembre, caso: Peter Hofle Szabo), además de que los supuestos que allí se plasmaron se sintetizan en la actualidad en la frase “principios jurídicos fundamentales” a la que se refiere el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual incluye la transgresión de normas del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones precedentemente explanadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de octubre de 2004, que peticionó el abogado CARLOS ESPINOZA CH., en su nombre. En consecuencia, se declara la nulidad de dicho fallo y se repone la causa de amparo al estado de que otro Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda el conocimiento por distribución, dicte un nuevo pronunciamiento de alzada sobre la demanda de amparo que intentó el abogado Carlos Espinoza contra la ciudadana Rosa Ángela Aular.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionallegitimidadderechos constitucionalestutela judicial efectivaLey de Propiedad Horizontalinconstitucionalidadjurisprudencia