Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 04-1809, 12/05/2005
Expediente04-1809
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Joel Quero y Richard Gallardo en favor de Engher José Cáceres Lugo, quien había sido privado de libertad por más de dos años. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que la privación de libertad había sido sustituida por medidas cautelares menos gravosas. La Sala Constitucional confirma esta decisión, señalando que la lesión constitucional denunciada cesó al haberse revocado la medida privativa de libertad.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la acción de amparo constitucional interpuesta se dirige contra la decisión emitida el 17 de abril de 2002, por el Juzgado Trigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada contra el quejoso, pese a haber transcurrido un lapso superior a los dos años, establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal como límite máximo de dicha medida cautelar. La tutela constitucional invocada se fundamentó en la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído y al restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados, consagrados en los artículos 26 y 49, numerales 2, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en los folios 168 al 173 del presente expediente corre inserta la copia certificada de la decisión dictada por el presunto agraviante, el 17 de junio de 2002, que acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, 'de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 9° (sic)' de la ley procesal penal. En este sentido, el mencionado Juzgado Trigésimo de Juicio exigió la constitución de dos fiadores, y, una vez puesto en libertad, impuso al quejoso la obligación de presentarse cada quince días ante ese tribunal, así como la prohibición de acercarse a la víctima, de salir del país y de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa. Asimismo, consta en el folio 177, la copia certificada de la boleta de libertad emitida por el presunto agraviante, el 3 de julio de 2002, después de haberse constituido la fianza exigida. Por lo tanto, como la medida judicial privativa de libertad impugnada en amparo quedó sin efecto, se concluye que la lesión constitucional denunciada –en caso de haber existido– cesó. En consecuencia, en el presente caso operó, sobrevenidamente, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues dicha norma establece, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 15 de junio de 2004, por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Joel Quero y Richard Gallardo, actuando como defensores del ciudadano Engher José Cáceres Lugo, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2002, por el Juzgado Trigésimo de Juicio del antedicho Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley. Publíquese, regístrese, y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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