Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 03-3238, 13/05/2004
Expediente03-3238
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Morales Sueque contra las decisiones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se argumentó que el juez incurrió en abuso de poder y violación de la cosa juzgada al revocar decisiones previas sin motivación adecuada. La Sala consideró que se habían denunciado infracciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, lo que justificó la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra decisiones dictadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción sometida a su conocimiento, y a tal efecto estima que: La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad; igualmente alegó el accionante que, en su criterio, el Juez que dictó las decisiones recurridas incurrió en desacato, en abuso de autoridad y en violación de la cosa juzgada.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por CARLOS MORALES SUEQUE, asistido por el abogado Doriam Augusto Ríos Acevedo, contra las sentencias dictadas el 20 de octubre y el 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano FELIPE ESTEBAN LA CRUZ, parte accionante en el procedimiento de amparo constitucional, que se encuentra en fase de ejecución, incoado en contra de los autos dictados el 29 de abril y 2 de mayo de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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