Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 02-2206, 23/04/2003
Expediente02-2206
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Víctor Rafael Sánchez Vásquez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La decisión impugnada había revocado medidas cautelares y decretado la privación judicial preventiva de libertad del imputado. La Sala consideró que la pretensión cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de los que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en caso de autos, la demanda fue ejercida contra decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, esta Sala declara su competencia para conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó el defensor del imputado VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ contra la decisión que dictó, el 20 de agosto de 2002, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, notificación que debe acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón notifique esta decisión a quien obró como parte recurrente en el proceso que se tramitó en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después que se cumpla con esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad personaldebido procesopresunción de inocenciaCorte de Apelacionesmedidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal Penal

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