Sentencia N° 876 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 876, Exp. 00-1839, 08/05/2002
Expediente00-1839
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por URBANIZADORA COLINAS DE YARE C.A. contra actos del Tribunal Décimo de Primera Instancia. La Sala observa que la parte actora no especificó adecuadamente las decisiones lesivas a sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. A pesar de los errores de procedimiento del tribunal inferior, se considera que la reposición del caso sería inútil, ya que la violación del derecho al debido proceso había cesado.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la presunta agraviada en su demanda de amparo indicó como agraviante al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, no especificó la decisión, decisiones, omisión u omisiones, supuestamente lesivas de sus derechos constitucionales. No obstante, el Tribunal de la recurrida admitió la demanda de amparo cuando, de acuerdo co lo que se preanotó, debió ordenar su corrección, conforme con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo que prevé el artículo 18, cardinal 5, eiusdem. Además, y más grave aún, fue que dicho Tribunal dictó sentencia sin que se llevara a cabo la audiencia oral y pública que dispone el artículo 26 eiusdem, de la cual prescindió, a su juicio, por ser innecesaria en los procedimientos de amparo contra decisiones judiciales. Todo ello evidencia graves errores de procedimiento en los que incurrió el Tribunal de la recurrida que, en principio, y dada la gravedad de las faltas, llevarían a esta Sala a la declaración de la nulidad del fallo del que se recurrió, y a la reposición de la causa al estado de nueva admisión. Sin embargo, esta Sala estima que, en el caso sub examine, dicha reposición sería inútil y por tanto contraria a lo que disponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, según lo manifestó la parte actora en el escrito en el que fundamentó su apelación, lo que motivó la interposición de su demanda de amparo fue la omisión en que incurrió el presunto agraviante al no pronunciarse sobre la “oposición” que hizo al informe pericial que presentaron los expertos en el juicio, que por ejecución de hipoteca, le sigue la ciudadana Segunda Anaya Sepúlveda. Indicó, además, que el mismo día cuando se le notificó de la demanda de amparo al presunto agraviante éste decidió abrir una articulación probatoria con el objeto de decidir dicha “oposición”. Lo anterior revela que, en el presente caso, cesó la violación del derecho constitucional que la presunta agraviada consideró lesiva de su derecho constitucional al debido proceso y, en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala la declaración de la inadmisibilidad del amparo conforme con lo previsto en el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Por lo tanto, confirma, con diferente motivación, la sentencia que fue apelada. Por último, la Sala estima que la gravedad de los errores señalados, en que incurrió el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ameritan la remisión de copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que determine si los mismos son generadores de responsabilidad disciplinaria. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que dictó, el 8 de mayo de 2000, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso URBANIZADORA COLINAS DE YARE C.A, contra “(...) actos violatorios (...) efectuados por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si los mismos son generadores de responsabilidad disciplinaria.