Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0875, Exp. 25-1077, 23/09/2026
Expediente25-1077
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Luis Felipe Niño Prada interpuso una acción de amparo constitucional contra la Fundación para la Protección y Defensa para el Patrimonio Cultural de Caracas, alegando violación de su derecho al trabajo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que existía cosa juzgada respecto a la acción de amparo, ya que el asunto había sido decidido anteriormente por un tribunal laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito en el que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional, se deduce que la pretensión del accionante va dirigida a la presunta violación al derecho al trabajo, por parte de la Fundación para la Protección y Defensa para el Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), al no ser reenganchado a su último puesto de trabajo. Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 23 de febrero de 2026, fue decidido por el Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Luis Felipe Niño Prada, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.286, declarándolo sin lugar y confirmando la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la Fundación para la Protección y Defensa para el Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO) de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto lo anterior, verificamos que en la presente causa, estamos bajo el supuesto de la figura jurídica denominada “cosa juzgada”, dada la imposibilidad de examinar un asunto, luego de que éste ha sido decidido anteriormente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS FELIPE NIÑO PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.286, en nombre propio y sin asistencia jurídica, contra FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA PARA EL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO). Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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