Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0875, Exp. 25-0392, 11/06/2025
Expediente25-0392
PonenteDra. Tania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 2014-1592 del 30 de octubre de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. La revisión se solicitó debido a la interpretación de normas relacionadas con la formación de la Gente de Mar y los requisitos para la obtención de títulos de oficiales de marina mercante. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el mérito de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Corte observa que de lo expuesto anteriormente se puede inferir que la parte recurrida en su escrito de fundamentación de la apelación denunció el vicio de falso supuesto de hecho por lo que trae a colación lo establecido por nuestra jurisprudencia en relación con el vicio de falso supuesto denunciado, en decisión dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 123 de fecha 29 de enero de 2009 (caso: Zaramella Pavan Construction Company, S.A.), mediante la cual sostuvo lo siguiente: “En tal sentido, se aprecia que el vicio de falso supuesto se configura cuando el Juez al dictar un determinado fallo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por su parte, en cuanto al vicio de falso supuesto de derecho, cabe referir que, conforme a la jurisprudencia de la Sala, éste ocurre cuando los hechos que dan origen a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al dictar su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión. (Vid. Sentencia No. 00810 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 9 de julio de 2008, caso: Sucesión de Juana Albina Becerra de Ceballos)”. De la sentencia parcialmente transcrita se colige que, para incurrir en el vicio de suposición falsa, es necesario que el Juez al dictar la sentencia que resuelva el fondo del asunto, haya establecido un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio en el expediente, o bien por atribuir a un instrumento del expediente menciones que no contiene, aunado al hecho que de no haberse producido tal inexactitud, otra hubiere sido la resolución del asunto planteado. En atención a ello, el vicio de falso supuesto presenta dos vertientes; a saber, el falso supuesto de derecho y el falso supuesto de hecho. En el primero de los casos, la falsa o errada apreciación de la norma, se patentiza cuando los hechos que dan origen a la decisión del juez existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero al dictar la sentencia éste los subsume en una norma errónea, o que es inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, o da una interpretación errada al contenido de la norma aplicada, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del justiciable. En el segundo de los casos, el falso supuesto de hecho, se verifica cuando el Juez al momento de apreciar los hechos alegados y que sirven de fundamento a la reclamación, trae al caso acontecimientos falsos o inexistentes, basando su decisión sobre situaciones que nunca formaron parte de la esfera fáctica del asunto debatido.
Dispositiva
Se acuerda medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia n° 2014-1592 del 30 de octubre de 2014, y su aclaratoria n° 2024-0657 del 2 de mayo de 2024, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
Revisión ConstitucionalUniversidad Nacional Experimental Marítima del CaribeJorge Primera Díaztítulos de marina mercante